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¿Puede mi jefe “espiar” mis perfiles en redes sociales?

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Alertaba la pasada semana el medio norteamericano Wall Street Journal acerca de un enconado debate en EEUU acerca de la posibilidad de los empleadores de vigilar las cuentas en redes sociales de sus empleados. Según informaba el propio medio, son ya numerosos los estados norteamericanos que han aprobado algún tipo de normativa que pretende evitar esa práctica, por entender que dicha práctica supone una vulneración del derecho a la intimidad de sus trabajadores.

La argumentación que esgrimen desde Wall Street a favor del control empresarial de estos perfiles es que la información que sus trabajadores pueden compartir en medios sociales puede causar auténtica distorsión en el mercado, en el sentido de que el mercado financiero se puede ver alterado por la información confidencial que de este modo se filtre, con el consiguiente perjuicio que se pueda derivar para los consumidores.

Este debate, lejos de ser ajeno a Europa, ya ha llegado también al viejo continente. En España el debate está en la calle y en los medios, que no en las cortes ni en los juzgados, por el momento. Sin embargo, en esta discusión de si el empleador puede legalmente o no “espiar” los perfiles en redes sociales de sus empleados juegan, a mi entender, al igual que lo hacen en los casos de acceso al historial de navegación o al correo electrónico, principalmente dos derechos, (i) de un lado, el derecho del empresario de verificar que los medios que son facilitados al trabajador son efectivamente utilizados en el cumplimiento de la prestación laboral (cuando el acceso a RRSS se realiza desde la propia empresa) y de verificar la no difusión de información confidencial por parte del trabajador (en cualquier supuesto); y (ii) de otro lado, el derecho a la intimidad del trabajador, el cual presume “la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás”, el cual ha de ser respetado también en el marco de las relaciones laborales, en las que es factible en ocasiones acceder a informaciones atinentes a la vida íntima y familiar del trabajador que pueden ser lesivas para su intimidad.

El equilibrio entre ambos derechos, y que determina la legalidad o no del acceso, encuentra su base en el siguiente argumento. Según entendió el Tribunal Supremo (Sala de lo Social) en Sentencias de 26 de septiembre de 2.007 y 6 de octubre de 2011, aplicadas al correo electrónico y los equipos informáticos, pero extensible a mi juicio a los medios sociales, “aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio”.

En atención a lo anterior, si la empresa ha establecido previamente las reglas de uso de los equipos y ha informado a los trabajadores de que dicho control va a existir, el control y vigilancia de los medios sociales por el trabajador estarían en principio permitidos, sin que se produzca en tal caso vulneración del secreto de las comunicaciones, siempre que dicho acceso se produzca desde equipos puestos a disposición del empleado por el empresario. De esta manera, si los medios proporcionados por la empresa se utilizan para usos privados en contra de estas prohibiciones y con conocimiento de los controles y medidas aplicables, no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado “una expectativa razonable de intimidad” en los términos que establece el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Entiendo que este argumento resultaría válido, por tanto, para vigilar la actividad del trabajador en RRSS durante la jornada laboral y haciendo uso de medios proporcionados por la empresa. Pero ¿qué ocurre con la actividad del trabajador en RRSS desde, por ejemplo, su domicilio y con un ordenador privado? Pongamos por ejemplo que el trabajador desvela información confidencial de la empresa en un perfil cerrado en Facebook o en Twitter. ¿Tiene derecho el empleador de conocer que el trabajador ha incumplido sus obligaciones contractuales? ¿Sería válida, en definitiva, una estipulación en el contrato laboral que obligase al trabajador a proporcionar sus claves en RRSS a su empleador al objeto de verificar el cumplimiento de su deber de confidencialidad?

Pues ése es precisamente el debate que ahora mismo se está pergeñando en EEUU y que no tardará mucho en llegar a nuestros juzgados y tribunales. Por el momento, y puedo equivocarme, entiendo que cualquier empresa en España que solicitase dicha información al trabajador estaría extralimitándose en su función de vigilancia, lo cual habría de entenderse como una invasión de la intimidad del trabajador. No les falta razón, no obstante, a los que entienden que el perjuicio que puede realizarse a la empresa desde un perfil privado con miles de amigos o seguidores puede ser enorme. Veremos cómo se zanja el debate allende los mares, porque posiblemente será ésa la línea que posteriormente aquí seguiremos.


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