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Facebook y la Ley del imposible

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Gracias a las siempre atractivas propuestas de los amigos de diariojuridico.com, el portal de noticias jurídicas de la editorial vLex, he publicado un pequeño artículo sobre el proyecto normativo que prepara el gobierno alemán, conocido como “Ley Facebook”, que impide, al objeto de proteger la privacidad de los trabajadores, la consulta de los perfiles de redes sociales de los candidatos que forman parte de procesos de selección. El texto original aquí.

“Decía Talleyrand, ministro de Napoléon, que “lo que no puede ser, no puede ser, y además es imposible”. Pues bien, imagínese por un momento que acude usted a una entrevista de trabajo y, tras haber superado exitosamente todas las pruebas planteadas por la empresa, es apartado del proceso de selección sin mayor explicación. La razón de fondo: los encargados del proceso selectivo han descartado su candidatura por el inapropiado contenido de su perfil de Facebook.

Ése es el imposible que el gobierno alemán pretende atajar; poniendo fin a la práctica cada vez más extendida entre los responsables de personal, consistente en rastrear las redes sociales en busca de información adicional de sus candidatos. Mediante la proposición parlamentaria de la ya conocida como Ley Facebook, Alemania planea prohibir a los técnicos de recursos humanos que se valgan de las redes sociales en la valoración de aspirantes, con una iniciativa legislativa cuya puesta en marcha y persecución recuerda más a la provatio diabólica romana que a la realidad de los tiempos que vivimos.

La restricción dibujada por la Ley alemana de Privacidad parece únicamente vetar la consulta, al menos en lo que a la primera versión de la propuesta se refiere, de redes sociales de carácter no profesional, es decir, sí podrían ser consultadas por los empleadores redes sociales de carácter profesional como Xing o LinkedIn -por estar éstas destinadas precisamente a la interconexión de profesionales-, pero no podrían ser consultadas otras de carácter personal como Facebook o Twitter. ¿Y si el Twitter sólo contiene información de carácter profesional del perfil? ¿Podría ser consultado entonces?

No es ésta la primera vez –todo sea dicho- que el parlamento alemán muestra su inquietud respecto de la invasión de la intimidad que las nuevas tecnologías puede implicar. Ciertamente, las autoridades alemanas han puesto recientemente sus ojos sobre el servicio Street View de Google, por almacenar información obtenida de fotografías, y sobre Apple, en relación a la obtención de datos de carácter personal desde su terminal iPhone.

Lo paradójico de la medida propuesta por la Ley Facebook es lo siguiente. Partiendo de la base de que en un proceso de selección lo determinante en muchas ocasiones es la valoración subjetiva de quien lo realiza y que, por tal motivo, la decisión se funda, más que en base objetiva alguna, en la propia intuición de quien selecciona, ¿cómo probar que el descarte de un candidato es causa del contenido del perfil social? Se antoja ciertamente complicado. De hecho, la norma alemana, que no busca sino actuar como garante de la privacidad de los trabajadores, tendría más visos de prosperar si se tratase de un Código de Buenas Prácticas de libre adhesión por las empresas que de una norma coercitiva, tal y como parece haberse configurado. Quizás haya pensado el legislador alemán aquello de que es intentando lo imposible como se realiza lo posible.

Surge además en el seno de esta propuesta otro debate. De nuevo el legislador, en este caso el alemán, parece aplicar un doble rasero a las realidades online y offline. Ninguna norma en el ordenamiento jurídico, más allá del principio de no discriminación, impide al empresario privado libremente optar por un trabajador u otro, amparándose en su propia libertad de toma de decisiones. Si no se exige, por tanto, mayor condicionante en el mundo físico, ¿por qué sí se exige en Internet? El usuario de redes sociales es libre de subir a su perfil social el contenido de carácter personal que estime oportuno, como libre es de configurar la privacidad de dicho perfil de modo que sea o no accesible por terceros. Es decir, que si el candidato libremente opta por poblar y compartir con terceros el contenido de su perfil debe asumir las consecuencias de sus propios actos.

Por los anteriores motivos, sería, en mi opinión, absolutamente desafortunado que una norma impidiese al encargado de selección de una multinacional descartar a un candidato por un comportamiento impropio en su entrevista de trabajo, como desafortunado es que no pueda descartarlo por ese mismo comportamiento publicado en su blog o en su perfil de Facebook. A mismo razón, mismo derecho. Por todo lo anterior, cautela y reflexión como antídotos del castigo.”


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